Estatutos

Associació Veïnal La Roqueta

Documento aprobado conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de asociaciones de la Comunitat Valenciana.


CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1. Denominación

Se constituye la asociación denominada Associació Veïnal La Roqueta, por tiempo indefinido, en calidad de interés general, de participación ciudadana y sin ánimo de lucro, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 y 51 de la Constitución española, así como en lo articulado en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en València, calle Pelayo 11, puertas 6 y 8, 46007 València.

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se circunscribe al barrio de La Roqueta, en la ciudad de València.

Artículo 4. Fines

  1. Velar por los intereses generales del vecindario del barrio de La Roqueta, en todo aquello que conlleve una mejora de la calidad de vida de estos.
  2. Defender un urbanismo amable y una movilidad sostenible que promuevan la mejora de la habitabilidad de nuestro barrio y que contribuyan a la reducción de contaminación en la ciudad.
  3. Promover y defender el patrimonio histórico, cultural y etnológico del barrio.
  4. Promover la cultura y el deporte en el barrio.
  5. Intervenir en los problemas urbanísticos del barrio con el objeto de impedir la especulación del suelo y resolver de forma racional y humana los mismos.
  6. Defender la Sanidad Pública de calidad como elemento básico de cohesión social y de justicia social.
  7. Participar en la solución de la vivienda, llevando a cabo las acciones que se consideren oportunas o a través de la creación de entidades sin ánimo de lucro, cooperativas o colaborando con las ya existentes.
  8. Colaborar con las entidades educativas y defender la Educación Pública de calidad como elemento fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades para todos los vecinos y vecinas.
  9. Defender a los vecinos y vecinas en tanto que consumidores por todos los medios legales, incluso procurando la constitución de entidades para este fin.
  10. Llevar a cabo aquellas iniciativas tendentes a aumentar el nivel de participación ciudadana en todos los ámbitos posibles.
  11. Promocionar campañas ciudadanas encaminadas a la concienciación en el respeto a las relaciones humanas y al entorno físico que nos rodea en particular aquellos aspectos relacionados con la mejora del medio ambiente urbano y en general.
  12. Exigir el cumplimiento de la Ley en cuanto al reconocimiento a las Asociaciones Vecinales como entidades de interés general.
  13. Impulsar y consolidar de forma solidaria el movimiento vecinal y ciudadano en general, colaborando con las Asociaciones Vecinales y especialmente, con las entidades de la zona para conseguir una mejora del barrio.
  14. Acoger y apoyar a los que vengan a establecerse en el barrio y procurar orientarles en su nueva situación.
  15. Fomentar el respeto, la igualdad, la tolerancia y la defensa de los Derechos Humanos como principio fundamental.

Artículo 5. Actividades

Para la consecución de estos fines la Asociación podrá organizar conferencias, coloquios, fiestas, concursos, exhibiciones, muestras, círculos de estudio, cursillos, grupos de trabajo, encuestas y/o publicaciones, biblioteca y celebrar reuniones encaminadas a fijar el criterio de sus miembros de orden a cuestiones de interés general que contribuyan a cohesionar el barrio y a crear una conciencia de barrio. Se promoverá el diálogo y la participación del vecindario frente al Ayuntamiento y el Gobierno Autonómico así como cualquier otra actividad que se considere de interés para el vecindario y ayude al cumplimiento de sus
fines.

Para la consecución de los fines que se han enumerado, la Asociación tendrá capacidad jurídica para obligarse de cualquier forma admitida en derecho con terceros, interviniendo en cualquier posición en el tráfico mercantil, pudiendo adquirir, disponer, poseer, afianzar y administrar toda clase de bienes, mobiliarios e inmobiliarios, conforme a las prescripciones legales; así como solicitar préstamos, crear o fomentar Cooperativas de Servicios, Fundaciones, Aulas de Formación, comprometiendo si es necesario, en todo ello, el Patrimonio Propio de la Asociación.

La Asociación realizará las reclamaciones ante cualquier Organismo Público o Privado, pudiendo comparecer o estar por medio de sus representantes legales en Juicio, ejercitando acciones y oponiendo excepciones en defensa de los intereses propios o ajenos, cuando su defensa se considere necesaria para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.


CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS

Artículo 6. Capacidad

Podrán ser miembros de la Asociación las personas que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma. En el caso de los menores de edad será necesario el consentimiento, documentalmente acreditado, de la persona que tenga su tutela.

La inclusión de un miembro en la asociación será gestionada por la Junta Directiva y presentada para su ratificación o denegación ante la Asamblea General.

Si la Asamblea General rechazase la solicitud de ingreso de un nuevo socio, lo comunicará por escrito al interesado, quién en el plazo de un mes podrá alegar ante la Junta Directiva lo que estimase conveniente a su derecho. La Junta Directiva lo expondrá ante la Asamblea General, quien tomará una decisión final.
La condición de asociado es intransmisible.

Artículo 7. Derechos de los asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas. Cualquier acuerdo de sanción deberá estar suficientemente motivado. 
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. A estar informados de las actividades de la Asociación, al igual que hacer uso de los recursos humanos y materiales de la misma.
  6. Los Estatutos estarán siempre a disposición de los asociados.

Artículo 8. Deberes de los asociados

Los deberes de los asociados son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio, en la cuantía y plazos establecidos.
  3. Existirá una cuota reducida para quien demuestre escasos medios.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  5. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Artículo 9. Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas, según se establece en el artículo 24 de éstos Estatutos, y siempre que no exista causa documentada de imposibilidad de hacerlo.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
  4. Mantener una actitud desleal y no democrática con la asociación que perjudique el prestigio de ésta.

Artículo 10. Régimen sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  3. Cualquier agresión física y/o verbal sobre un compañero/a.

En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.


CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 11. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 12. Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General Ordinaria se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre del año, para definir objetivos y actuaciones para el ejercicio. 

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de asociados que represente, como mínimo, un treinta por ciento de la totalidad.

Artículo 13. Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria indicará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Corresponde a la presidencia de la Asociación la confección del orden del día a propuesta del órgano de representación. Además, todos aquellos temas propuestos formalmente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y por un mínimo del diez por ciento de los miembros de la Asociación, deberán ser incluidos obligatoriamente en el orden del día.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 14. Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un veinticinco por ciento de los socios; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
  7. Adoptar los acuerdos referentes a:
    • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
    • Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
    • Constitución de federaciones o de integración o separación de ellas.
    • Solicitud de la declaración de utilidad pública.
    • Disolución de la Asociación.
    • Modificación de los Estatutos.
    • Disposición y enajenación de bienes.

CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 15. Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA, formada por: presidente o presidenta de la Asociación, vicepresidente o vicepresidenta, Secretario/a, Tesorero/a y los vocales que sean necesarios, con un mínimo de tres vocales (en función de la disponibilidad de candidatos). La Junta Directiva podrá añadir vocales con posterioridad, respetando la lista votada. 

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación personal y libre de los miembros de la Asamblea General, una vez cerrado el censo dos semanas antes de la elección. Las candidaturas serán abiertas. La votación puede realizarse de forma secreta o pública, en función de la decisión que tome la Asamblea.

Los cargos de presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, secretario/a y tesorero/a los elegirá la Junta Directiva de entre sus miembros una vez elegidos. Los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a y tesorero/a habrán de recaer en tres personas diferentes.

Artículo 16. Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de TRES AÑOS, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 17. Competencias de la Junta Directiva

La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y actualizar la relación de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, y controlar que los acuerdos adoptados, se cumplan.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General Ordinaria para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

Artículo 18. Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o presidenta o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoque. Podrán excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente o presidenta y del secretario/a o de las personas que los sustituyan.

En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta será de calidad.

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

La Junta Directiva establecerá los criterios que permitan a cualquier socio participar, con voz pero sin voto, en sus reuniones.

Artículo 19. Presidente/a

El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva también será Presidente/a de la Asociación.

Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
  3. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente/a, y en caso de ausencia de éste el vocal que designe la Junta Directiva.

Artículo 20. Tesorero/a

El Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente/a.

Artículo 21. Secretario/a

El Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.


CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22. Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
  2. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  3. De las subvenciones oficiales o particulares.
  4. De donaciones, herencias y/o legados.

Artículo 23. Beneficios de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las  prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 24. Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

La demora en el pago de las cuotas por un periodo superior a seis meses determinará la pérdida temporal de los derechos del asociado/a, que se recuperarán al realizar el pago dentro del trimestre sucesivo. Pasado este plazo se considerará como baja voluntaria.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado a fecha treinta y uno de diciembre.

Artículo 25. Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades financieras y establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero bien la del Presidente.


CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN

Artículo 26. Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta:

  1. Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
  2. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin. Dicho acuerdo no tendrá validez si no se adopta por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios.
  3. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  4. Por sentencia judicial firme.

Artículo 27. Liquidación

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a la Comisión Liquidadora:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto resultante de la liquidación se destinará a entidades no lucrativas que persigan iguales o equivalentes fines a los de la Asociación.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.


CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 28. Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.


Documento aprobado en Asamblea General y registrado conforme a la normativa vigente.
Última actualización: 22 de Mayo de 2023.